
En torno a eso, transcribo unas líneas de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política:
“Título III. De los Electores. Capítulo II: Sección Tercera. De la Rectificación del Registro Electoral para la Realización de Elecciones.
Artículo 119º. Para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de las elecciones o referendo, actualizado con lo siguiente:
a) La inscripción de los ciudadanos que cumplan dieciocho (18) años para la fecha del respectivo proceso electoral, siempre que reúna [sic] los demás requisitos para ser elector; …”

¡¡¡ PILAS !!! Dice … que cumplan dieciocho (18) años para la fecha del respectivo proceso electoral…
No se trata de una interpretación subjetiva de mi parte. Les cuento que mi hija menor cumplió 18 años precisamente el día 23 de noviembre de 2008, fecha en que se realizaron las elecciones regionales. Ese día, Carla ejerció su primer acto “legal” como adulta. No me cabe la menor duda de que estaba feliz por eso y no puedo negar que yo estaba de lo más orgulloso por ella.
CUIDADO CON PERDER TU PRIMERA OPORTUNIDAD DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO SI CUMPLES LOS 18 AÑOS JUSTO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE.
AVERIGUA ENTRE TUS PANAS SI ALGUNO CUMPLE AÑOS ESE DÍA Y COMO REGALO ANTICIPADO, ACOMPÁÑALO A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ELECTORAL.